Impago de Alquileres
La aseguradora asumirá hasta el 100% de la Suma Asegurada y con un límite máximo de 12 meses de renta para las viviendas o de 6 meses para los locales arrendados e incluidos en la póliza, el impago del alquiler por parte del inquilino o arrendatario.
Franquicia: Serán a cargo del Asegurado la primera mensualidad de renta impagada en el caso de las viviendas y las dos primeras mensualidades impagadas en el caso de los locales, siendo por cuenta del Asegurador, hasta los límites garantizados, el exceso sobre tal franquicia.
Pago de la prestación: El Asegurador abonará al Asegurado el importe total de las rentas vencidas e impagadas, una vez deducido el tiempo de la franquicia a su cargo y hasta los límites garantizados, en el momento en que recaiga sentencia firme o cualquier otra resolución judicial definitiva en el juicio de desahucio instado contra el inquilino o arrendatario moroso.
En el caso de que este primer pago no comprendiera la totalidad de 12 meses de renta garantizados para las viviendas o de 6 meses para los locales, el Asegurador efectuará un segundo pago al Asegurado por los meses de renta restantes hasta completar el total de la cobertura, en el momento en que finalice el período máximo asegurado de rentas impagadas, si con anterioridad el arrendador no ha recuperado efectivamente su vivienda o local.
Siempre que el arrendador haya iniciado las acciones judiciales de desahucio del inquilino o arrendatario por impago de la renta dentro de los 3 meses posteriores, como máximo, al de inicio del impago, el Tomador o el Asegurado podrán solicitar del Asegurador un adelanto por el total de las rentas impagadas hasta dicho momento y que excedan de la franquicia.
Tras este abono inicial, la aseguradora continuará adelantado mensualmente y hasta el límite máximo de las mensualidades de renta garantizadas, el importe de las rentas impagadas que se vayan devengando.
Destacamos las garantías más importantes que se cubren:
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