Seguro decenal de daños a la edificación:
Es un seguro con una cobertura básica obligatoria que garantiza los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del mismo (Artículo 19.1 C de la Ley de Ordenación de la Edificación).
Algunas de las garantías optativas que se pueden contratar son:
Todo riesgo de construcción:
Se garantiza el pago de las imdemnizaciones y prestaciones correspondientes por el daño patrimonial que sufra el asegurado.
La garantía básica está constituida por los daños a la construcción por:
Otras garantías que se pueden contratar son:
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